
El régimen electoral aplicable a las ya inmediatas elecciones al Parlamento Europeo ejemplifica cómo se articulan generalmente los diferentes regímenes jurídicos en el proyecto político europeo; es decir, en este caso poniendo en común los elementos esenciales de las elecciones y dejando al arbitrio de los Estados miembros el resto de condiciones bajo las que se realizan los comicios. Los elementos básicos del régimen electoral europeo exigen el sufragio universal y secreto, la concentración de los comicios en un periodo de tiempo muy concreto (en esta ocasión entre el 4 y el 7 de junio) y la asignación de escaños conforme al principio de representatividad proporcional. Así pues, los Estados miembros han de acomodar sus regímenes electorales a esas condiciones mínimas exigidas desde Europa, como hizo Reino Unido al abandonar su tradicional sistema mayoritario y adoptar el principio proporcional en las elecciones europeas. El régimen electoral responde así a la divisa de la Unión Europea, ‘unidos en la diversidad’.
Pero mantener regímenes electorales diferentes en cada Estado miembro no es una cuestión baladí, sino que pone de manifiesto la verdadera naturaleza del Parlamento Europeo. La consecuencia inmediata es que no se trata de un órgano que represente a los ciudadanos de la Unión, sino a los ciudadanos de sus Estados miembros, de ahí que cada uno de ellos elija a sus representantes según sus propias normas electorales. Las implicaciones prácticas de esta distinción son importantes. Un buen ejemplo lo constituyen las últimas decisiones judiciales acerca de la lista de Iniciativa Internacionalista. ¿El Gobierno español aceptaría de igual grado una decisión como la del Constitucional si hubiese sido adoptada por un tribunal europeo encargado de velar por el cumplimiento de un hipotético régimen electoral común?
Además, el régimen electoral previsto por España para las elecciones europeas establece una circunscripción única para adjudicar los 50 diputados que le corresponden. Esto significa que las listas regionales, que en las elecciones generales se ven favorecidas por el sistema de circunscripciones provinciales, han de unirse para lograr un número de votos lo suficientemente representativo como para obtener varios escaños (es el caso de Coalición por Europa, formada por PNV, CiU y CC). Al tiempo, los partidos minoritarios pero con implantación nacional pueden obtener, con el mismo número de votos, mejores resultados que en las generales, lo que en principio favorecería a IU y a UPyD (no obstante, el estudio hecho público el pasado jueves por el CIS no les atribuye el mismo apoyo popular que en 2008, de ahí que incluso peligre su presencia en Estrasburgo).
Teniendo en cuenta que factores tan decisivos para su elección dependen de normas internas, ¿no resulta ingenuo pedir a los representantes del pueblo español en el Parlamento Europeo que se alejen de las cuestiones nacionales durante la campaña en la que pugnan por obtener esos escaños? ¿No es el propio régimen electoral vigente el que les compele a observar los asuntos europeos sin quitarse las gafas nacionales?